Normativa de aplicación:
Artículo 16 de protección de las personas menores de edad de la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia:
1. Con carácter general, el acceso de las personas menores de edad a establecimientos abiertos al público, espectáculos públicos y actividades recreativas, así como las condiciones para poder participar en los mismos, están sujetos a las limitaciones y prohibiciones previstas en la normativa reguladora de la protección integral de la infancia y adolescencia y demás legislación aplicable por razón de la materia y, en particular, a las reguladas en la normativa vigente en materia de prevención del consumo de bebidas alcohólicas, tabaco y sustancias ilegales en personas menores de edad, siendo aplicable el régimen sancionador que, en cada caso, resulte de aplicación.
Artículo 16 de limitaciones al acceso de menores de edad a locales de la Ley 11/2010, de 17 de diciembre, de prevención del consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad de la Comunidad Autónoma de Galicia
1. Con carácter general, queda prohibida la entrada de los menores de edad en salas de fiestas, de baile o discotecas, salvo que estén acompañados de mayores de edad con responsabilidad sobre los mismos.
2. Excepcionalmente, estos locales podrán disponer de sesiones especiales para mayores de 14 años, con horarios y señalización diferenciadas, sin que pueda tener continuidad ininterrumpida con aquellas sesiones en las que se produzca la venta de bebidas alcohólicas, retirándose de los locales, durante estas sesiones especiales, la exhibición y publicidad de este tipo de bebidas.
Artículo 53 de limitaciones de acceso para las personas menores de edad del Decreto 112/2010, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas.
1. Las personas menores de edad tienen prohibido entrar en los establecimientos o espacios abiertos al público, espectáculos públicos o actividades recreativas siguientes:
a) En los establecimientos de juegos y apuestas, de acuerdo con lo previsto por su normativa específica.
b) En los establecimientos en los que se realizan actividades de naturaleza sexual.
2. Las personas menores de 16 años tienen prohibida la entrada en las discotecas, salas de fiesta, salas de baile, bares musicales, salas de concierto, cafés concierto y cafés teatro, excepto cuando se realicen actuaciones en directo y vayan acompañadas de progenitores o tutores. En este caso, al finalizar la actuación las personas menores de edad no pueden permanecer en el establecimiento.
Las personas menores de 18 años tienen prohibida la entrada en los establecimientos de régimen especial.
Las personas menores de 14 años tienen prohibida la entrada en las discotecas de juventud. Quedan excluidos de esta prohibición los restaurantes musicales y las salas fiestas con espectáculo y conciertos de infancia y juventud.